PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

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Una de las medidas urgentes extraordinarias del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo para hacer frente al impacto económico y social del COVIC-19, es la prestación extraordinaria por cese de actividad que, a continuación,  os detallamos para saber quien puede acceder a la misma.

 

La prestación se reconocerá para todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Los requisitos para acceder a la prestación son:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Para los casos en los que el trabajador autónomo se encuentre en el impago de las cuotas, este podrá abonarlas en el plazo improrrogable de 30 días naturales para poder optar también a la prestación.

La prestación consistirá:

  • El 70 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La prestación durará:

  • un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite.

 

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